La Pesca Deportiva y la

Posibilidad de Acceder a Ella.

Por Carlos G. WILLHUBER y Carlos R. LÓPEZ.

          La Pesca deportiva en la Provincia del Neuquén es, sin lugar a dudas, una actividad que impacta de diversas maneras en los distintos sectores sociales que se vinculan a ella:

          Nuestros peces son nuestro recurso, nuestro tesoro; los países que han debido sufrir -por acción u omisión- la desaparición de salmónidos sabrán darnos muestras contundentes de la negatividad de dicho impacto. Nos bastaría citar al Dr. Wayne Hadley, del Departamento de Pesca, Vida Salvaje y Parques de Montana, en su conferencia ofrecida en Neuquén en Jun'97: "No es mi intención decirles qué se debe hacer acá en verdad, ya que no estoy seguro qué se debe hacer en EEUU o en Montana. Yo, sin embargo, reconozco los errores que hemos cometido y espero que Uds., conociéndolos, no los repetirán..."

          Lo inmensamente importante que es para ellos la pesca deportiva y su marco económico, los ha llevado a repoblar de peces sus diezmados ríos a fuerza de importantes impuestos, que le han costado enormes sacrificios económicos a toda la población del país del norte.

          Pero no hablamos sólo de la preservación como del cuidado de los peces en sí mismo. La pesca deportiva genera una actividad económica poco analizada, poco valorizada y por lo tanto poco explotada en toda su dimensión, entendida la misma como un actividad capaz de permanecer a lo largo de los años. Actividad que genera compra de equipamiento, movimiento de hotelería, consumo de combustible y de alimentos, servicios turísticos, actividades de esparcimiento complementarias; tanto para el pescador como para su familia, que lo acompaña. Recordemos que sobre todo este gasto pesan impuestos, por lo que hasta la D.G.I. y la D.G.R. reciben sus beneficios. Sumemos la cantidad de puestos de trabajo que contempla la actividad y el concreto movimiento de dinero que se asocia.

La Pesca Deportiva en cifras.

          Oficialmente se estima que lo recaudado en permisos de pesca deportiva sólo representa entre el 1 % y el 10 % del gasto asociado a la misma. Para un pescador de la zona no será muy difícil elaborar un guarismo de su gasto asociado a la práctica de este bendito deporte (o arte), si se tiene en cuenta que el permiso para un residente en toda la temporada tiene un valor de $ 20. Para darle contrastación empírica al razonamiento "del 1/10%" mencionado antes deberá evaluar si en la última temporada no gastó en equipo, combustible, provisiones y alojamiento una suma comprendida entre $ 200 y $ 2000, por excursiones de pesca. Descontamos que sí lo ha hecho.

          Si nos remitimos al informe de la Dirección de Fauna en el que informa que la temporada 96/97 emitió 15.996 permisos con una recaudación de $ 270.300.- (promedio $ 14,63 por pescador). Siguiendo en la línea del "1%-10 %", la Pesca Deportiva para la Provincia del Neuquén representaría una actividad del orden de los 2,5 a 25 millones de dólares al año. Reconozcamos lo inexacta y la carencia de rigor científico en esta apreciación, pero también coincidamos en que la verdadera cifra generada por el gasto asociado a la pesca deportiva -que se desprenderá de un serio estudio que ya debió haberse hecho- es a todas luces una suma muy importante.

          Respecto a los pescadores extranjeros, si bien es cierto que su aporte dinerario es importante, no puede tornarse como significativo en el todo, ya que según el informe aludido en el párrafo anterior, la temporada pasada se extendieron 387 permisos de esta categoría, lo que representa solamente el 2,42 % del total de las licencias otorgadas. Un estudio realizado por el CEAN sobre la valoración económica del Río Chimehuín para la temporada 95/96 en su ítem de resultados arroja datos de sumo interés al respecto. De todos modos, y sin restar importancia a ese trabajo y al método aplicado, creemos que es insuficiente una muestra sobre 69 personas en un lapso de cinco meses. Por ello es difícil aplicar una fórmula estadística de extensión al universo.

          Lo expuesto tiene por objeto desmitificar la influencia del gasto que estos pescadores realizan versus el total del gasto asociado a la pesca deportiva, aunque esto no significa desdeñar la importancia del mismo. Surge sí, sin mayor inconveniente de lectura, que existe una gran concentración de dinero, es decir: una gran cantidad de dinero proviene de pocos pescadores, y además que pocas manos son las receptoras de dicho dinero. Concluyamos estas ecuaciones con el complemento de los números dados por ese estudio: Hay un 96,20 % de pescadores nacionales que producen el 79 % del gasto.

Accesos de pesca.

          Las posibilidades que tiene el turista-pescador de acceder a los ríos para pescar o acampar son dos:

     1) Paga al Propietario ribereño lo que éste demanda por el acceso a su propiedad independientemente del tipo de servicio que ofrezca.

     2) Accede a los ya casi inexistentes terrenos fiscales que lindan con los ríos gratuitamente.

          Casi la totalidad de las costas de los ríos de la Provincia se encuentran alambradas, es decir, en gran parte el acceso a los mismos corre por cuenta de los particulares.

          La imposibilidad de la práctica de la pesca por no tener acceso a determinados lugares ha alejado de los mismos a la denominada "presión de pesca", logrando así condiciones de pesqueros de excelente calidad tanto por tamaño como por cantidad de piezas. Resulta evidente que todos los pescadores preferimos "esos" lugares, pero no están al alcance de todos. Si nuestra cultura y educación fueran diferentes, practicaríamos la "pesca y devolución", impidiendo así el daño al recurso -o minimizándolo- y todos los ambientes serían más o menos de la misma calidad. Al menos la diferencia de calidad entre ambientes de pesca estaría dada por factores naturales o por lo imperturbable de algunos de ellos, pero no por la mutilación de la población de peces en algunos pesqueros (sobre todo en aquellos de "libre acceso"). Esto último es el motivo de la situación actual. Se ha sacrificado (por no decir diezmado) una parte importante de la pirámide poblacional de nuestras truchas. No hemos sabido disfrutarla. Dice un refrán que "una trucha es demasiado importante para ser pescada una sola vez, devuélvala y vuelva a pescarla". Hemos sacrificado nuestros "trofeos", nuestros mejores reproductores, sin contar el daño irreparable que sufren las camas de desove de peces, producido por las mermas de caudal aguas abajo de las obras hidroeléctricas. En los lugares de gran presión de pesca la pesca es muy mala. Por eso se debe recurrir a los lugares en los que no se ha matado a la gallina de los huevos de oro.

          Los pescadores pretenden acceder a un lugar que pertenece a todos: el río (a la mejor porción de él); generalmente para acceder al mismo deben pasar por propiedad privada. Esta situación ha generado en los últimos años diversas y a veces lamentables disputas entre Pescadores y Propietarios, llegándose al uso de armas como elemento de convicción.

          Es que a fuerza de ser honestos debemos sacar a la luz las realidades inocultables de ambas partes: el pescador tiene derecho de acceder al río y hacer allí lo que le plazca, el propietario teme que ese no sea un pescador sino un malintencionado, un cuatrero o un incendiario; el pescador muchas veces no puede pagar lo que el propietario impone ya que éste establece una tarifa preferencial para que dicho ambiente sea "de excelencia" y sólo estará al alcance de una franja muy estrecha del mercado turístico. Además, el propietario es el responsable civil de todo lo que ocurra en su interior.

          El presente documento tiene por objeto terminar de una vez por todas con esas ridículas disputas y aportar elementos de sana discusión, la que deberán protagonizar todos los sectores vinculados a la Pesca Deportiva: Usuarios, Comerciantes y el Estado para que, definitivamente, se reglamente y/o legisle sobre el tema "díscolo" en esta actividad: el acceso al río público a través de tierras privadas.

          Es que esta situación se está haciendo insostenible; porque se pretende dar soluciones intermedias a la inaccesibilidad a los ríos a través de autorizar flotadas en los que hoy no están permitidas acabando así con la "exclusividad" que a buen precio venden en el exterior tanto propietarios como agencias de turismo, porque es falsa la promoción turística que hacen operadores de la zona en Internet, hablando de "millas y millas de aguas privadas", ya que para nuestra legislación el agua privada es la que nace y muere dentro de una misma heredad y los ríos que ellos mismos ofrecen como privados (Chimehuin, Traful y Malleo) son públicos; porque no existen las soluciones a medias y hoy a miles de pescadores argentinos sólo les queda resignarse y ver de lejos su río; y fundamentalmente porque no queremos que por el principio de acción y reacción ante tal situación se obre con demagogia y falta de sentido común, intentando resarcir el supuesto daño hecho a los pescadores, y se proceda a abrir indiscriminadamente accesos en los que el actual ineficiente control se tornaría poco menos que inexistente, y estaríamos en presencia de un daño ya no supuesto sino concreto: el del exterminio de nuestra vapuleada población de truchas silvestres.

Derechos De Los Propietarios Y Derecho Del Estado.

          Según reza el Código Civil en su art. 2340: "Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ... 3) Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corran por cauces naturales y toda otra agua que tenga y adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general ....". y agregamos el anotado de Salas- Trigo Represas: "Ríos: a) El dominio público del Estado sobre los ríos, constituido por dos elementos, el agua que corre y el lecho que la encauza, reconoce como único fundamento la conveniencia de que estos grandes factores de vida y de progreso estén en manos de la autoridad, hallándose comprendidos en ese concepto tanto el río como el arroyo, sean o no navegables; y aun las simples corrientes, como el cauce natural que sirve de colector de los desagües. Otros han restringido algo ese concepto exigiendo que la corriente de agua reúna ciertas condiciones mínimas de caudalosidad y permanencia".

Dominio De Las Márgenes Ribereñas.

          Con relación al dominio de las márgenes ribereñas el art. 2639 del C.C. establece: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna".

          De aquí surge el concepto de camino de sirga, el cual tiene origen histórico y se denomina así a una calle pública que corre a ambas márgenes del río o canal, en la cual circulaban los caballos, bueyes o personas que tiraban mediante sogas a una embarcación de determinado calado. Existe una gran cantidad de textos acerca de la definición y utilidad concreta del camino de sirga; siendo algunos tendientes a sostener que dicho camino está solamente destinado a los usos de la navegación, mientras que otros manifiestan otras utilidades como lo es la pesca con redes y que dicho camino se constituya en un lugar donde extender las redes para su secado.

          De cualquier manera el camino de sirga "...no forma parte de los bienes del Estado, pertenece al propietario ribereño, constituyendo una restricción al dominio y no una desmembración a la propiedad"...(Cod.Civil Anotado, Salas-Trigo Represas, pag. 695, 1).

          Sin embargo en el análisis de la conveniencia del camino de sirga se debe tener en cuenta el interés común o interés público, que el río o arroyo -como bien público- intrínsecamente tiene.

          Podemos considerar insuficiente el concepto de quienes sostienen que la sirga es un anacronismo y por tanto inaplicable como norma legal en estos días, sin embargo el concepto de sirga es ..."tan antiguo como el derecho mismo"... pues al decir de Marienhoff la sirga (por consiguiente el camino de sirga) tiene su origen histórico en la mas remota antigüedad, habiendo autores que citan su origen en el derecho romano. Por tanto, si el concepto de sirga -que es tan antiguo- está incluido en un conjunto de normas más nuevo -y vigente- como el Código Civil, no vemos porqué debemos desdeñar lo escrito en referencia a ello.

          El 3 de Agosto de 1912, el entonces Senador Joaquín V. González presentó un proyecto de Ley que intentó en vano derogar los -hoy vigentes- artículos 2639 y 2640 del Código Civil, fudamentado en base al anacronismo de la navegación a la sirga, ya que las "nuevas" embarcaciones a vapor se autopropulsan y en que las fábricas necesitan de la orilla para instalarse allí mismo. El jurista Marienhoff en su Obra "Tratado de Derecho Administrativo" (Tomo VI, pag. 485), discute actualmente dicho proyecto argumentando dos razones.

     1) Razón de Orden económico: Con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social (construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado, paseos públicos, edificios fiscales, etc.). Cuando necesidades públicas así lo requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos navegables, las cuales debido a la servidumbre de sirga que actualmente las grava, tienen un valor menor que si estuviesen libres de ese gravamen. Habiendo existido esa servidumbre desde los orígenes de la propiedad, es conveniente, entonces, seguir manteniéndola en el Código en previsión de que la satisfacción de necesidades futuras requiera el uso de esas tierras; en tal forma, las actividades del mañana encontrarán en el Código actual una base económica para su desenvolvimiento y ejercicio.

     2) Porque aún en la época actual la servidumbre de sirga puede ser necesaria para la navegación aguas "arriba", en los ríos de corriente extraordinaria.

          Por tanto el espíritu de la reserva de los derechos del Estado de un espacio a la vera de los ríos, no tendría otro objetivo que el de mantener el control de un área de interés público, a los efectos de realizar cualquier actividad de interés público, y por lo tanto disponer de una norma que sirva en el futuro para disponer de dicho espacio. Nosotros agregamos a este concepto, la actividad de la Pesca deportiva, de la cual ya hemos dado su importancia desde diversos puntos de vista. No escapa a la razón de nadie que el interés público prima sobre el particular.

          No obstante ello vale repetir el concepto de que el camino de sirga pertenece al propietario ribereño y tan solo constituye una restricción a su limite y dominio. Tan cierto es como que en ese espacio está obligado a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río y que no puede hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

          Independientemente de la antigüedad del origen de la norma de mención y de las observaciones que se le pueden hacer, la misma está vigente y de más está decir que su cumplimiento reviste la obligatoriedad de cualquier otra norma. El no estar de acuerdo con una norma vigente no autoriza su incumplimiento.

El camino de sirga está vinculado a la navegación. Nuestros ríos son navegables?

          Conforme se ha aceptado en los últimos tiempos la existencia y la vigencia de la restricción que constituye el "camino de sirga" y, consecuentemente, los intereses que puede afectar la aplicación de dicha norma, no faltaría el oportunista que piense: "muerto el perro, muerta la rabia". Es decir, para evitar hablar del derecho que le asiste a los ciudadanos de hacer uso del camino de sirga, se dice que nuestros ríos no son navegables. Por lo tanto las aguas pertenecen al dominio público, pero no hay modo de tomar contacto con ellas, ya que no se puede atravesar una propiedad privada, ni se puede navegar por el curso de agua. Pero esto es verdaderamente así? Veámoslo.

          Sabemos lo que prescribe el art. 2639 del Código Civil cuando dice: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle ....".

          Pero qué significa "comunicación por agua"?: "Quedan comprendidos todos los ríos o canales navegables o flotables, es decir, que puedan ser utilizados para el transporte, aunque no puedan ser surcados por buques de más de 100 toneladas pues el art. 2340 es extraño a este supuesto" (Salas Trigo Represas, Código Civil Anotado, Tomo 2, pag 695)

          Debemos distinguir dos aspectos notables respecto de la navegabilidad de los ríos: La navegabilidad de "hecho" y la de "derecho o legal".

          Partamos de la base que para desarrollar pensamientos acerca de los derechos que asisten a una y otra parte de esta antinomia, debemos hablar de "ríos legalmente navegables".

Ríos navegables legalmente o no (navegables de hecho).

          El prestigioso tratadista en derecho administrativo Miguel Marienhoff ha desarrollado largamente este tema, quien en su obra Tratado de Derecho Administrativo, Tomo VI, Capitulo VI "Cursos de Agua navegables" comienza diciendo que no siempre se supo expresar acertadamente lo que es un río navegable en el concepto legal. Esta cuestión no puede resolverse aplicándoles a los ríos el criterio que se establece para los lagos, los cuales son legalmente navegables si pueden ser surcados por buques de mas de cien toneladas.

          Como decíamos anteriormente el concepto de "navegación" esta integrado por el de "flotación". Ergo, basta con que sea flotable para que sea navegable.

          Pero bien vale hacer una transcripción textual de lo expuesto por Marienhoff en la obra de mención (pags. 368 a 374) quien hace un análisis exhaustivo de las características que deben tener los cauces legalmente navegables (Nota: las negritas y subrayados van por cuenta de la APMN).

          El concepto "legal" de la navegabilidad de un curso de agua está subordinado a la índole del tráfico que se efectúe en el mismo. El criterio para distinguir la navegación de "hecho" de la navegación "legal", radica esencialmente en la distinción de lo que constituye un "interés particular" y un "interés general"; conforme a ello, un río será o no legalmente navegable, según que en él se efectúe o no una circulación de "interés general". Este constituye el principio fundamental o básico.- Dicho criterio es aceptado por la doctrina más autorizada, pues ésta se halla conteste en que, para que un río se considere "legalmente" navegable, debe servir como medio de transporte y hacer el oficio de gran camino, o sea, debe servir para el transporte "público" de personas y cosas...". "De modo que la navegación realizada con simples fines "privados" o "particulares", no es suficiente para convertir un curso de agua en "legalmente" navegable. Así, se ha considerado que el tránsito de embarcaciones utilizadas por algunos ribereños, sea con fines de recreo o para el transporte de sus productos, no constituye una navegación en el sentido legal.

          Lo que antecede constituye, pues, el principio "general" en esta materia; pero establecer o determinar cuándo el tráfico fluvial responde a un "interés general", implica una cuestión de "hecho" que, como todas las de su índole, debe ser resuelta con relación a cada caso particular, pues la situación puede variar de un supuesto a otro.

          En cierta oportunidad, el Consejo de Estado de Francia sostuvo que no era legalmente navegable un curso de agua sólo surcado por embarcaciones utilizadas en el transporte de forrajes y cosechas; en otra oportunidad, en una hipótesis del mismo género, declaró lo contrario. Esta aparente contradicción en los fallos del Consejo de Estado se explica si se considera que en el primer caso el transporte sólo tendía a la comodidad de algunos ribereños, mientras que en el segundo contribuía a asegurar el abastecimiento de un pueblo . He aquí una aplicación del principio que expuse precedentemente, o sea que determinar cuándo el tráfico fluvial responde a un "interés general" -criterio determinante de la navegabilidad legal- constituye una cuestión de "hecho". Corresponde hacer notar, ahora, algunas circunstancias que deben concurrir esencialmente en la caracterización de la navegabilidad "legal".

          La "navegación" para considerarse tal, debe responder a la idea "económica" de tráfico fluvial, lo que exige que pueda efectuársela por el río tanto de "ida" como de "vuelta", aguas arriba y aguas abajo ..., lo que a su vez envuelve la idea de "viaje redondo" por el río. ¿Qué navegabilidad existiría si, debido a la fuerza extraordinaria de la corriente o a otra causa, sólo pudiese efectuársela aguas abajo? Las embarcaciones vendrían, pero no podrían regresar. ¿Qué objeto habría en semejante navegación? Sería una navegación a medias, incapaz de cumplir fin económico alguno. Si la navegación fuese imposible aguas arriba ¿cómo retornarían las embarcaciones al punto de partida? Un río donde la navegación sólo sea posible en esas condiciones, no es "legalmente" navegable. Ahora bien: dentro del caso precedente, puede presentarse una hipótesis especial que debe ser contemplada por el jurista. Quizás con la ayuda la sirga, las embarcaciones puedan remontar "vacías" el río, para después bajar "cargadas" y seguir así sucesivamente. En tales condiciones ¿puede el río considerarse legalmente navegable? Por cierto, se trata de una navegación "restringida", pero aun así ella puede cumplir un indudable fin económico y responder a la idea de "trafico fluvial". En consecuencia, estimo que, aún en semejantes circunstancias, el río puede considerarse legalmente navegable, siempre y cuando la navegabilidad sea permanente.

          De lo magistralmente desarrollado por el Dr. Marienhoff podemos deducir los siguientes puntos:

     * Existen ríos navegables de hecho y ríos "legalmente" navegables, pero en nuestro país la condición jurídica de ambos es la misma, ya que ambos pertenecen al dominio público. Sin embargo tienen consecuencias legales diferentes, a saber:

     a) el aluvión formado por los navegables pertenece al Estado, mientras que el de los no navegables pertenece al ribereño;

     b) sobre las márgenes de los navegables pesa la restricción de la sirga, en los otros no;

     c) los navegables interprovinciales están bajo jurisdicción federal en materia de navegación, los no navegables están bajo jurisdicción provincial.

     * El criterio para distinguir entre los dos tipos de navegabilidad es básicamente el del "interés particular" y el "interés general" de la misma. Es decir, si la misma tiene alguna vinculación con el transporte o el comercio. En nuestra provincia si bien se realiza navegación para "esparcimiento" en lugares generalmente turísticos, también se realiza una actividad comercial -de gran importancia económica- cual es la del transporte de turistas a lo largo de nuestros ríos, sea por excursiones, flotadas de pesca, rafting, etc. Estas son actividades económicas no marginales ni clandestinas, sino que las organizan empresas legalmente constituidas, a través de agencias de turismo, ofrecidas a través de Internet, etc. La Municipalidad de Villa el Chocón interviene en un proyecto turístico que incluye el transporte de turistas a través del Lago Ramos Mexía y remontar el Río Limay con servicio de guía de pesca. Diversos comercios de la zona ofrecen un servicio alternativo a los pescadores los cuales incluyen transporte por río. En síntesis, se hace mención al interés general y, en consecuencia, a determinadas actividades comerciales de interés general como son el transporte, el comercio, el turismo, para determinar la "legalidad" de la navegabilidad de un cauce fluvial. Y nuestros ríos están comprendidos en dicho encuadre.

     * Queda claro que esta cuestión "debe ser resuelta con relación a cada caso particular" , es decir respondiendo a la realidad de nuestra provincia y no a través de la fría letra de la Ley.

     * Si la caudalosidad o las características de profundidad de nuestros ríos llevara a alguien a pensar que no son navegables por no poder cumplir con el precepto de "ida y vuelta", es aquí justamente donde resurge el concepto de la navegación a la sirga para reafirmar una vez más que ese río es legalmente navegable, ya que se encuadra perfectamente en lo establecido por el art. 2639 del Código Civil.

     * Nuestros ríos -la mayoría de ellos- si bien sufren una merma en su caudal sobre el fin de la temporada estival, conservan a lo largo de todo el año suficiente cantidad de agua para transportar una embarcación.

     * Al no existir norma que explícitamente mencione la no navegabilidad de estos ríos, a los mismos les cabe las generales de la ley en cuanto a lo prescripto para navegación y manejo de aguas.

     * Del Código Civil comentado de Salas Trigo Represas (pag 695) se desprende que los ríos o canales que sirvan a la comunicación por agua, "que puedan ser utilizados para el transporte, aunque no puedan ser surcados por buques de más de 100 toneladas" son ríos navegables. Nótese que no dice "que estén siendo utilizados para el transporte" sino que deja abierta la posibilidad de que así se haga en un futuro.

     * El avance de la tecnología periódicamente va dando por tierra con conceptos que se van transformando en anacrónicos; ejemplo de esto es la navegación sobre los pantanos. Hace no muchos años sólo los intrépidos navegaban sobre ellos, ahora con la existencia de los flotadores con hélice (aircraft) se ha desterrado el concepto de "no navegabilidad" de dichas formaciones hidrográficas ya que estas máquinas se desplazan con comodidad e inclusive a grandes velocidades. Lo dicho tiene el objeto de desmitificar la navegabilidad de determinados ambientes.

De Las Servidumbres.

          Hemos mencionado que, de determinarse el interés público de la actividad, forma parte de los derechos del Estado establecer un mecanismo que permita el acceso a la cosa objeto de dicho interés.

          De hecho, si los ríos y arroyos pertenecen al bien público, y la pesca -que nace y se desarrolla dentro de dicho río- se considera un recurso natural que pertenece al Dominio Público, es derecho del Estado explotar racionalmente dicho recurso, como lo hace con cualquier otro. Por lo que, en este caso, se podría esgrimir la figura de la Servidumbre Administrativa para acceder -repetimos- al camino de sirga. Para ello el Estado Provincial deberá declarar el interés publico de la cosa y extender su dominio hasta donde reside el recurso.

          Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo (pag 585, Ediciones Ciudad Argentina) define a la servidumbre administrativa como un derecho real público, que integra la dominialidad pública, constituido a favor de una entidad pública sobre inmueble ajeno, con el objeto de que éste sirva al uso público (PTN, Dictámenes, 194:84; 78:299). De esta manera, continúa diciendo Dromi: "el sujeto de derecho que aparece formalmente como beneficiario, debe ser una entidad pública estatal o no estatal" ... "destinada a servir no a una heredad o inmueble determinado, sino a una entidad pública o sujeto de derecho representativo de la comunidad" ... materializándose en definitiva ..."en beneficio de la sociedad, no en beneficio de una heredad, como las servidumbres civiles" (pags 585 y 586).

          En esta misma obra Dromi se explaya concretamente cual es el camino jurídico y administrativo para la implementación de dichas servidumbres.

          A esto podemos agregar, al decir de Bielsa en su obra "Restricciones y Servidumbres Administrativas", Pág. 108, que las servidumbres administrativas están definidas como: "un derecho público real constituido por una entidad pública -Estado, provincia, comuna- sobre un bien privado con el objeto de que ésta sirva al uso público, como una extensión o dependencia del dominio público".

De la fiscalización y control.

          Decíamos que no es casualidad que en aquellos lugares en los que está restringido el acceso masivo de pescadores, o en aquellos en los que se practica la "pesca y devolución", se logre mayor calidad y cantidad de capturas. El motivo es que esos lugares no han tenido que soportar una gran "presión de pesca". Por tanto los mismos se tornan por demás codiciados.

          Nuestra idea y objetivo final es que la Provincia toda, sea un "ambiente codiciado" por todos los pescadores locales y del mundo; esto se logra fundamentalmente con la protección y preservación de los peces y su medio. La presencia permanente de peces (en estado silvestre) en nuestros ríos no sólo será una muestra de la calidad de nuestras aguas, sino que implicará la continuidad de una actividad económica cuyas ventajas ya mencionamos.

          Se deberán doblegar los esfuerzos por parte del Estado Provincial en la fiscalización y el control, exigiendo el cumplimiento a rajatablas del Reglamento de Pesca, acudiendo a la colaboración de las Organizaciones No Gubernamentales, además de continuar con las tareas que la Subsecretaría de Recursos Naturales realiza a través del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén.

          Por lo expuesto creemos que, lejos de ser éste un tema irresoluble, tiene solución real, humana e inmediata. Solo hace falta una decisión política histórica que dé por tierra con esta situación.

Nuestras sugerencias.

     * Ante todo debemos mencionar que no existe posibilidad de aumentar la cantidad de ambientes de pesca si no se cuenta con un aparato de control adecuado. El daño ya experimentado por nuestra fauna íctica no puede ser mayor, no debe serlo. Se deberá aumentar los controles e iniciar campañas de educación al respecto en las que deberán participar tanto el Estado como las entidades intermedias.

     * El Estado Provincial deberá, en primer lugar, declarar el interés público de la pesca deportiva y demás actividades vinculadas a ese bien público que es el río.

     * Deberá pactar con los todos los propietarios ribereños la manera mediante la cual se garantice el acceso de los particulares al río, las que podrían ser de las siguientes maneras:

     a) Servidumbre de paso al río mediante un camino alambrado (a costo del Estado) hasta la orilla del mismo.

     b) Pago contra factura de una suma determinada por parte del pescador al propietario, suma que deberá ser evaluada por la Dirección de Turismo, de acuerdo al nivel de servicios que se preste dentro de la propiedad. En este caso se establecerá en conjunto con el Cuerpo de Guardafaunas, un sistema de registro de Pescadores en el que figurarán todas las personas que ingresaron a la propiedad, número de permiso de pesca, documento de identidad, fecha y horario de entrada y salida del predio, y se tomará nota de la cantidad de piezas sacrificadas.

          La negativa de los propietarios a establecer este o cualquier tipo de servidumbre podría habilitar al Estado Provincial a establecer un acceso mediante la vía procesal de la expropiación en el lugar que mejor se adecue a las necesidades de los pescadores, a criterio de la autoridad competente.

          Es nuestra opinión final y a modo de conclusión que, en el tema que nos convoca: la pesca deportiva, es responsabilidad del Estado Provincial y de los Gobiernos que han pasado, todo lo que se ha hecho y lo que se ha dejado de hacer, como así también es su responsabilidad lo que se haga de aquí en más. Es hora que se tome cartas en el asunto y se asuma la responsabilidad y magnitud de lo que se está administrando, de modo que se deberán establecer normas legales y administrativas -como las tienen todos los países del mundo- que garanticen un marco capaz de permanecer en el tiempo independientemente de quién gobernará en el futuro.

          La Asociación de Pesca con Mosca del Neuquén asume una actitud prudente y reflexiva respecto al tema desarrollado, habiendo mostrado gran respeto hacia los intereses de todas las partes involucradas.

          En la convicción de obrar con sumo criterio sobre este particular nos consideramos con derecho a ser el elemento convocante para reunirnos con representantes del Estado y de la Sociedad Rural del Neuquén; y en una dsicusión dentro de ese marco de sana y respetuosa convivencia lograr algún tipo de acuerdo que beneficie a todos por igual.

 

Neuquén, RA, 10 de septiembre de 1997.

          El documento que antecede ha sido elaborado por:

     Sr. Carlos Guillermo WILLHUBER, Socio N° 1 - APMN.

     Dr. Carlos Rubén LÓPEZ, Socio N° 133 - APMN.

          El mismo constituye la opinión de la Asociación de Pesca con Mosca del Neuquén en todos los temas que en él se tratan.

          Las personas, entidades y organismos que se enumeran al pie recibirán copia del mismo.

     * Gobernador de la Provincia del Neuquén.

    * Secretaría de Estado de Producción y Turismo.

    * Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales.

    * Dirección Provincial de Turismo.

    * Centro de Ecología Aplicada de Neuquén (CEAN).

    * Secretaría de Estado del COPADE.

    * Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. del Neuquén.

    * Bloque MPN.

    * Bloque PJ.

    * Bloque UCR.

    * Bloque FrePaSo.

    * Sociedad Rural del Neuquén.

    * Cámara de Comercio de Junín de los Andes.

    * Cámara de Comercio de San Martín de los Andes.

    * Cámara de Comercio de Villa La Angostura.

     * Cámara de Comercio de Aluminé.

     * Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).

     * Fundación Salmónidos Angostura.

     * Fundación Challhuaco.

     * Asociación Argentina de Pesca con Mosca.

     * Federación de Pesca y Lanzamiento de Neuquén.

     * Dr. Juan Manuel Salgado.

     * Dr. Hugo Burgenik.

     * Diario La Mañana del Sur.

     * Diario Río Negro.